PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA
ELABORACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS [1]
La ley debe ser simple, equitativa - especialmente
para el pobre y para aquellos que actualmente carecen de agua, integrada
y sostenible ambientalmente, económicamente viable y conducente hacia la
equidad en el crecimiento económico.
3. La Condición Legal del Agua
4. Demanda, Repartición Proporcional y Uso del Agua
5. Manejo de la Calidad del Agua
7. Derechos Existentes Sobre el Uso del Agua
8. Manejo, Administración y Hacer Cumplir la Ley
9. Servicios de Abastecimiento de Agua y de Disposición de Aguas Residuales
La ley debe reconocer la interdependencia de todas las formas y estados
del agua en el ciclo hidrológico que es indivisible e inter-relacionado.
El uso y manejo del agua debe ser acorde con las peculiaridades del
ciclo hidrológico en cada región del país.
En algunos lugares el agua subterránea puede ser mas importante para
el uso doméstico que el agua superficial o almacenada en reservorios.
El agua en las diferentes etapas del ciclo hidrológico tiene importancia
variable según la región de que se trate.
No es lo mismo el agua en Azua que en la región del bajo Yuna. En todas partes la Ley debe reconocer los impactos de la actividad humana
sobre las diferentes partes del ciclo.
La Ley debe reconocer que no es posible manejar el agua sin tener
influencia y algún control sobre las actividades humanas y las prácticas
de uso de las tierras. La información
actualizada sobre el agua sus usos y los impactos sobre la misma es indispensable
y debe proveerse un sistema de información que no se pueda discontinuar
y que sea acorde con esta responsabilidad.
Principios fundamentales
sobre el ciclo hidrológico:
Principio 1.1 Toda el agua forma parte del ciclo hidrológico.
Principio 1.2 La unidad de la superficie de la tierra del ciclo hidrológico es la
cuenca; ésta puede dividirse en subcuencas y, por tanto, es la unidad lógica
de manejo del recurso agua.
Principio 1.3 El uso de la tierra y las actividades humanas influencian e impactan
el ciclo hidrológico y por lo tanto deben manejarse en conjunto.
Principio 1.4 El manejo de los recursos hídricos debe responder a las peculiaridades
del ciclo hidrológico característico de las diferentes regiones fisiográficas
y ecoclimáticas del país.
Los ecosistemas acuáticos son los lugares donde se encuentra el agua
en la tierra. Incluyen el mar (sobre
la que no trataremos), los ríos, lagos, presas, pantanos, estuarios y lugares
donde el agua se encuentra debajo de la superficie. Drenan o almacenan agua, sedimentos o residuos de la tierra por
lo que son el reflejo de las actividades humanas en las cuencas. Las personas requieren agua fresca para la
supervivencia, y también para la producción de alimentos y para el funcionamiento
de empresas económicas. Los ecosistemas
acuáticos hacen mas que simplemente abastecer y almacenar agua.
Son complejos, y están hechos de plantas, animales y microorganismos.
Incluyen entre estos organismos, otros organismos vivientes y el
ambiente externo (sedimentos, substancias químicas disueltas y en suspensión,
la intensidad de la luz, la temperatura, la elevación, la pendiente,..entre
otros). La inteligencia humana ha
estudiado y desarrollado el entendimiento de estas interacciones identificando
procesos. Uno de los mas útiles
de estos procesos es la forma como los microorganismos en ecosistemas acuáticos
pueden desintegrar o digerir material orgánico. Esto significa, por ejemplo, que cuando el agua residual (negra)
tratada es descargada en el río ésta es usada como fuente de energía por
una variedad de microorganismos, por lo que, la calidad del agua a un cierto
trecho aguas abajo habrá mejorado.
Sin embargo, los ecosistemas se deterioran si se abusa de ellos. Esto ocurre si se extrae demasiada agua del
sistema y demasiados residuos son incorporados. Es debido a que necesitamos muchos de los procesos naturales que
funcionen adecuadamente que las poblaciones humanas dependen de los ecosistemas
acuáticos sanos en su integridad y no solamente del agua contenida en ellos.
Dependemos de los ecosistemas acuáticos para mantenernos vivos, con salud,
y económicamente productivos. Éstos
son el recurso. Debemos manejarlos
de manera sostenible.
Es peligroso considerar que la conservación de los recursos naturales
debe hacerse solamente en reservas naturales o en determinadas cuencas y
no en todo el país en su conjunto. La
mayor parte de los sistemas naturales, especialmente los ríos, pasan a través
de fronteras humanas tales como aquellas que limitan parques nacionales
y reservas. Si deseamos preservar
el agua fresca que existe en el país, debemos proteger los ecosistemas acuáticos
donde se encuentren de manera que continúen aportando lo que necesitamos
de ellos. Esto requiere el reconocimiento de que las
personas son parte del ambiente. Por
consiguiente, la personas deben modificar sus actividades de manera de conseguir
un equilibrio que asegure la salud a perpetuidad de los ecosistemas acuáticos.
Principios fundamentales
sobre los ecosistemas acuáticos:
Principio 2.1 Es necesario sostener los ecosistemas acuáticos que son la base de recursos
de agua de los cuales dependen las poblaciones humanas.
Principio 2.2 Las poblaciones humanas y los resultados de sus actividades son parte
integral del ambiente.
Principio 2.3 El uso humano del agua no debe comprometer individualmente o acumulativamente
la sostenibilidad de los ecosistemas
acuáticos.
Principio 2.4 Los ecosistemas acuáticos pueden
sostenerse a diferentes niveles de salud ecológica, dependiendo de decisiones
humanas, para lograr un balance entre el desarrollo y la salud del ecosistema.
Principio 2.5 Se llamará “reserva ecológica”
a la cantidad del agua con la calidad necesaria para sostener la función
del ecosistema y su integridad biótica
al estado deseado de salud ecológica.
Principio 2.6 La reserva ecológica con respecto a ríos internacionales debe incluir
suficiente agua de calidad suficiente para todo el tramo que corresponde.
En algunos países ha sido práctica usual considerar diferente condición legal al agua según su localización o si cae en terrenos privados y si corresponde a aguas subterráneas dentro de propiedades privadas. Todas las aguas en una misma cuenca están interconectadas. No puede haber una diferente condición
legal entre el agua superficial y el agua subterránea ni el agua que
cae en una propiedad privada ser diferente aquella que cae en propiedades
o terrenos públicos.
Principios fundamentales
sobre la condición legal del agua:
Principio 3.1 Toda el agua, no importa donde
ocurra en el ciclo hidrológico, es un recurso común de todos los pobladores,
el uso del cual es sujeto al control del gobierno nacional. Toda el agua tendrá una condición legal consistente,
independiente de su volumen, su capacidad de uso común, el propósito del
uso, su fuente de origen, la existencia de subdivisiones o concesiones originales,
su naturaleza sobre si es agua corriente o estacionaria, su visibilidad
como agua corriente en la superficie o subterránea.
Principio 3.2 No habrá propiedad sobre el agua, solamente derecho de usarla.
Considerando la condición legal del agua está claro que es necesario
definir o revisar los criterios para decidir cómo se debe usar el agua y
quien debe tener derecho a usarla. Entre
los elementos a considerar está la necesidad de atender los requisitos de
la sociedad moderna industrial rodeada por una gran población menos afluente
con alta proporción de personas pobres que no tienen muchos de los servicios
mas rudimentarios. Debe también
tenerse en consideración los derechos de usos de agua actuales (sección
7 de principios).
Principios fundamentales
sobre la demanda, la repartición proporcional y el uso del agua:
Principio 4.1 La prioridad del uso del agua es la atención a las necesidades humanas
básicas para mantener un “standard” mínimo de salud.
Principio 4.2 El agua requerida para la atención a las necesidades humanas básicas
y para la reserva ecológica se denominará “reserva”.
Principio 4.3 El agua en exceso de la “reserva”, sujeta a los principios siguientes
4.4 y 4.5, estará disponible para ser usada de manera razonable y beneficiosa.
Principio 4.4 Sujeto al reconocimiento de los derechos existentes como se definen en
la sección 7, el agua será otorgada sobre la base de la eficiencia de uso,
el interés público y la equidad, con especial preferencia para las necesidades
del desarrollo de las comunidades mas pobres.
Principio 4.5 La localización del agua en relación a la tierra no confiere derechos
preferenciales sobre el uso.
Principio 4.6 Habrá una cantidad de agua, cuyo uso estará permitido por autorización
general y que podrá variar de lugar en lugar. Interpretación: Se refiere a la necesidad de evitar el control
burocrático sobre el agua (donde no es necesario) en todas las circunstancias.
Para eso es necesario la determinación de una máxima cantidad de
agua, de manera que para cantidades menores el permiso para usarla no sea
requerido. Las medidas de control se continúan aplicando. Por ejemplo, de acuerdo
con la práctica internacional el agua para necesidades humanas básicas y
para abrevar ganado no requiere de autorización específica. El volumen de esta agua si varía de lugar en
lugar.
Principio 4.7 El agua de exceso por encima de lo indicado en 4.6, puede otorgarse
por las autoridades de otorgamiento quienes tendrán el poder de otorgar,
restringir, controlar o suspender los derechos de uso con respecto a cualquier
agua en función del interés público,
sujeto a los derechos de agua que son vigentes.
Interpretación: Se refiere a la necesidad de que exista
al nivel de cuenca o de gran sistema, en lo posible, personal dependiente
de la autoridad pública para administrar el agua, lo que puede incluir el
otorgamiento de ésta. Ésto debido
a que todo el uso de la tierra tiene impacto sobre los recursos de agua
en la cuenca como se indica en las secciones 1.2 y 1.3. También se basa en la necesidad de asegurar
la participación de todos los usuarios en los asuntos de agua específicos
que les competen.
Principio 4.8 El agua será otorgada de manera tal de proveer derechos seguros y predecibles
para el uso del agua. Los otorgamientos
nuevos no serán a perpetuidad. Interpretación:
La necesidad de la seguridad en el desarrollo e inversión.
Con los derechos viene la responsabilidad y la necesidad del gobierno
de poder re-otorgar nuevos derechos en función del interés público en el
futuro.
Principio 4.9 En ríos internacionales, se conservará suficiente agua para atender
las demandas de países vecinos en términos de la ley internacional y acuerdos
bilaterales, dentro del espíritu de apoyo mutuo y buena vecindad.
El manejo del agua se focaliza en dos áreas cruciales: la cantidad (o
la escasez) y la calidad del agua. Están
ligadas: cuando la escasez, los
flujos de retorno de una variedad de usos frecuentemente forman el grueso
del flujo; y, bajo condiciones de flujos bajos la calidad del agua no se
mejora por dilución. El organismo
de aguas del país tiene como un objetivo final el mantenimiento de las aguas
en un estado de “buena condición para el uso” de cinco sectores reconocidos:
abastecimiento doméstico, industria, agricultura, recreación y ecosistemas
acuáticos. Siendo que éste último dejó de ser usuario para convertirse en base de recurso
(Sección 2).
Principios fundamentales
sobre manejo de la calidad del agua:
Principio 5.1 El manejo de la calidad del agua debe permanecer como parte integrante
del manejo de los recursos de agua y por tanto debe permanecer como una
responsabilidad última del gobierno nacional.
Principio 5.2 El manejo de la calidad del agua debe hacerse efectivo a través de un
enfoque consistente hacia el control de la contaminación de las tierras,
aire y agua.
Principio 5.3 El manejo de la calidad del agua debe asegurar que agua de calidad aceptable
y usable continúe disponible para los usuarios y por consiguiente para los
ecosistemas acuáticos relevantes.
Principio 5.4 El manejo de la calidad del agua debe respaldar el principio de la precaución.
Donde existen riesgos de daños ambientales serios e irreversibles,
no se debe usar la falta de certeza científica completa como razón para
posponer medidas tendientes a prevenir la degradación ambiental.
Principio 5.5 El manejo de la calidad del
agua debe asegurar que el responsable por la contaminación es responsable
de las consecuencias de dicha contaminación.
Principio 5.6 Los registros sobre el cumplimiento de los contaminadores e información
de las acciones de las autoridades para hacerlos cumplir, deben hacerse
libremente disponibles para el público. Interpretación: Este importante principio reconoce que el
acceso a información es una forma potente de aumentar la atención del público
y ayudar a la transparencia sobre el proceso de control de la contaminación
- sujeto a la confidencialidad comercial legítima.
El reconocimiento de los aspectos económicos del agua es una parte esencial
de la política y del cambio de un enfoque de abastecimiento hacia un enfoque
de demanda. En otras palabras,
mientras fue práctico y viable continuar desarrollando infraestructura para
atender la demanda sin restricciones, no había necesidad de considerar los
aspectos económicos del agua. Sin
embargo, en el momento en que los enfoques de “abastecimiento” se vuelven
imprácticos o demasiado costosos y se le da consideración al manejo de la
demanda por el agua, entonces los aspectos económicos se vuelven de la mayor
importancia. La revisión del sistema
de tarifas forma parte central de este enfoque.
Principios fundamentales
con respecto al valor del agua:
Principio 6.1 El agua es un bien social y económico. Existe un precio adjunto al agua y un costo asociado con cualquier
proceso que cambie su cantidad, calidad, localidad, accesibilidad y la seguridad
de contar con ella. Siendo esencial
para la vida y una condición necesaria para el desarrollo económico, también
tiene valor económico. Estas características
requieren un enfoque integrado sobre el manejo del recurso agua, que está
centrado en la equidad social y en la eficiencia económica. Interpretación: En muchos casos, no
hay contradicción entre beneficio social y eficiencia económica. Por ejemplo, la reducción potencial en costos
de salud está asociada a la eficiencia.
Igualmente, la eficiencia económica en la asignación de los recursos
es esencial para el crecimiento económico sostenible que generan beneficios
sociales a través del empleo y del gasto público. Sin embargo, es importante siempre compatibilizar la aplicación
de enfoques puramente económicos con la consideración de la equidad social,
especialmente debido a la experiencia de carácter dual que existe en los
países y las distorsiones históricas que persisten hasta ahora.
Principio 6.2 La política de precios en el
sector aguas debe reflejar el hecho de que el agua es un recurso nacional
escaso, y de que existe un costo de oportunidad de usarlo en una aplicación
particular. El precio del agua,
por consiguiente, debe ser guiado por criterios de eficiencia económica,
equilibrado por consideraciones de equidad social y tomando en cuenta el
interés económico nacional y los requerimientos sectoriales.
Interpretación: Los recursos de agua son asignados entre individuos,
sectores, regiones geográficas y generaciones de manera tal que se maximicen
los beneficios sociales netos. La
restricción que está por encima de todo es el atendimiento primordial de
las necesidades básicas (la reserva). El
precio es a menudo considerado como la mejor y más eficiente manera de asignar
el agua, sin embargo, aunque el
valor económico del agua esté reflejado idealmente en su precio -en
mayor o menor grado, ese valor económico puede variar de manera considerable
geográfica y culturalmente.
Principio 6.3 A fin de que la asignación del agua se haga para su uso mas económico,
es necesario que sea transferible entre usuarios. La legislación de agua debe facilitar la transferencia
de derechos de uso de agua, sujeta a restricciones del gobierno central.
Notas: Es importante no sobre-estimar la contribución potencial del
mercado. La imperfecciones del mercado
dan lugar a costos sociales altos. Por
ejemplo, (1) la falta de inversiones del sector privado en actividades de
alta prioridad tales como el control de inundaciones, la prevención de la
erosión y sedimentación; (2) prácticas de precios monopolísticos.
Consecuentemente, debe haber una combinación de enfoques de mercado
y de regulación para proteger los derechos del individuo.
También no necesariamente las fallas de mercado son siempre argumento
para justificar la intervención del gobierno.
El derecho de agua debe ser legítimo hidrológica y legalmente antes
de que pueda ser transferido.
Principio 6.4 Donde sea necesario subsidiar
la provisión de servicios de agua debido a la falta de capacidad de los
usuarios de pagar el precio real del agua, es preferible, hasta donde posible,
usar transferencias directas a dichos consumidores en lugar de subsidiar
el costo del agua lo que puede crear distorsiones en el sector aguas. Comentario: En América latina, en general, se
ha subsidiado demasiado el precio del agua, muchas veces artificialmente,
resultando en que ni el mismo Estado reembolsa al sector los costos de inversión
o de O&M por lo que los sistemas de agua se encuentran desfinanciados,
se deterioran sin remedio y los servicios son incrementalmente deficientes.
El precio real no se conoce y en todo caso incluiría una combinación
de efectos de la ineficiencia -por lo que sería innecesariamente alto.
El valor del agua, mucho menos, debido a que la cultura que ha prevalecido
es la de abastecimiento.
Se refiere a los derechos existentes previos a la introducción de una
Ley que modifica substancialmente la forma como se manejará el agua en el
país y donde existe el principio Constitucional del respeto a los derechos
en propiedad.
Principios fundamentales
en derechos existentes sobre el uso del agua:
Principio 7.1 Sujeto a 7.2 y 7.3 mas adelante,
los derechos existentes legalmente deben ser protegidos. Tales derechos deben, en colaboración con stakeholders locales, ser cuantificados y registrados.
Principio 7.2 La protección de la reserva debe ser prioritaria y puede, en el interés
público, afectar los derechos existentes.
Principio 7.3 Cualquiera a quien se deprive de sus derechos existentes debe ser compensado,
si dicha compensación es necesaria para producir un equilibrio equitativo
entre el interés de la persona afectada y el interés público. Nota: Este un asunto que puede ser complicado.
El problema es decidir cuándo realmente debe haber una compensación ya que
la persona afectada puede no tener los derechos cuantificados o no ser ejercidos
o aunque los derechos pueden ser legales y ejercidos, la restricción puede
deberse a la introducción de la Reserva.
Se refiere al marco institucional a través del cual se manejarán los
recursos de agua y a través del cual el agua será abastecida a los consumidores.
Aliado a ésto, la cuestión de la administración de la Ley y cómo
ésta se hará cumplir.
El desarrollo institucional proviene y es una reflexión de la Ley y de
la política del Gobierno vigente. Este
documento se hizo para un gobierno que jugará un papel importante en el
otorgamiento y en el manejo del agua. Se
pasará de un sistema basado en derechos inherentes a un sistema administrativo.
La racionalidad es que el agua se considera un patrimonio indivisible,
escaso, vital y amenazado continuamente.
Si el ministerio de asuntos de agua tiene la responsabilidad de asegurar
que toda la población reciba agua en forma adecuada y de ser el custodio
de ésta, entonces, debe tener la autoridad para cumplir esta misión.
Principios fundamentales
con respecto a manejo, administración y hacer cumplir la Ley:
Principio 8.1 El gobierno nacional es el custodio de los recursos de agua de la nación,
como un capital nacional indivisible, y tiene la responsabilidad última
por, y autoridad sobre, el manejo del agua, la asignación equitativa y el
uso del agua, la transferencia entre cuencas y asuntos internacionales sobre
el agua.
Principio 8.2 Las funciones de manejo del agua, administración y de hacer cumplir
la Ley deben estructurarse y realizarse para conseguir los objetivos de
simplicidad, burocracia y costos mínimos.
Principio 8.3 El manejo de la demanda de agua y su conservación debe ser una prioridad
que se refleje en la Ley.
Principio 8.4 El objetivo central de la función de manejo del agua del gobierno nacional
es asegurar que existe agua disponible en cantidad suficiente, calidad y
confiabilidad para el desarrollo y bienestar de la nación.
Principio 8.5 Excepto donde se requieren esquemas
de emergencia de abastecimiento de agua, todo el desarrollo de los recursos
hídricos debe ser sujeto de procedimientos reconocidos de manejo ambiental
integrado (IEM).
Principio 8.6 Cualquier desarrollo para el uso de tierras que afectará seriamente
la hidrología de la cuenca debe requerir la aprobación del Ministro (de
Aguas), en conjunto con otros Ministros relacionados.
Principio 8.7 Dentro del marco del control al nivel nacional, el otorgamiento local
del agua puede hacerse mejor a través de autoridades locales designadas
por el Ministro. Nota: Se
refiere al balance entre la intervención de los gobiernos locales y el gobierno
nacional. Al nivel de cuenca (para
los otorgamientos en bloque a distritos, municipios, por ejemplo) es preferible
la intervención del gobierno nacional.
Al nivel de sistemas locales, los gobiernos locales - con apoyo de
la Institución nacional en forma temporal si el gobierno local no puede
realizar la función adecuadamente.
Principio 8.8 Debe haber el derecho de apelación o de revisión por un tribunal independiente
con respecto a cualquier decisión disputada hecha bajo la Ley de aguas.
Principio 8.9 La ley de aguas debe hacerse cumplir estrictamente, en función del interés
público, al nivel apropiado nacional, de la cuenca o local. En la eventualidad de no poder hacerse cumplir
al nivel local o de la cuenca, el gobierno nacional puede asumir la responsabilidad
directa por asegurar su cumplimiento. Nota: Es crítico que la Ley se haga cumplir si va alcanzar
su objetivo de mayor eficiencia y equidad en el uso de un recurso escaso. El costo de hacerla cumplir debe ser asumido
por quienes la infringen.
Principio 8.10 El cumplimiento de la Ley depende de la velocidad de cuantificación
de los derechos de agua y de los registros de todos los derechos, incluyendo
los existentes. Esto debe hacerse
tan rápido como los recursos financieros lo permitan.
Principio 8.11 Se debe hacer la previsión de colectar suficientes fondos en circunstancias
donde se requiere introducir medidas de control. Nota: se refiere al principio de que
paguen aquellos que se benefician o aquellos que incurren en los costos. Los fondos pueden provenir de un impuesto a
la tierra, a la propiedad y del uso del agua.
Principio 8.12 Todos los trabajos relacionados al agua deben, a costo del propietario
respectivo, satisfacer requerimientos mínimos de seguridad.
Principio 8.13 La construcción de presas de agua superficial no será un derecho investido
en el propietario de un derecho de agua. La construcción de tales presas puede ser autorizada por medio de
una aprobación específica o autorización general.
El siguiente Cuadro resume la división de funciones, responsabilidades
e instituciones:
|
Función |
Responsabilidad |
Institución |
|
Otorgamientos
macro: .cuenca
grande .transferencias
entre cuencas .ríos internacionales |
Gobierno Nacional (Ministro) |
Departamento de Aguas |
|
Otorgamientos en cuencas locales |
Gobierno Nacional (Ministro) con insumos de los consumidores locales |
Juntas de Otorgamiento Representativas de Cuencas designadas por el
Ministro con autoridad delegada |
|
Manejo del agua, macro
|
Gobierno Nacional (Ministro) |
Departamento de Aguas |
|
Manejo del agua al nivel de cuenca y al nivel regional |
Gobierno Nacional (Ministro) |
Oficinas regionales o provinciales del Departamento de Aguas |
|
Abastecimiento de agua en bloques o en cantidades gruesas |
Gobierno Nacional (Ministro) |
Juntas de Agua (Autoridades) con poder por autorización. Organizaciones sin fines de lucro, comercialmente
viables y financieramente independientes. |
|
Abastecimiento de agua local y distribución. |
Gobiernos locales en términos de normas y estándares nacionales. |
Autoridad local (o el Departamento de Aguas en forma temporal caso
el gobierno local no puede funcionar adecuadamente) |
Nota: En
el país existe gran énfasis en la necesidad de transparencia en el gobierno
y de la participación local en la toma de decisiones. Se procura mantener el balance entre la intervención local, la responsabilidad
del gobierno y la proliferación de organizaciones.
Como antecedente se da que en Sudáfrica hay hasta 14 millones de personas
que tienen abastecimiento inadecuado o informal y que hay 21 millones de
personas que no tienen facilidades sanitarias seguras. Mientras tanto, se dan los ejemplos de que
existen agricultores prósperos que riegan sin dificultad sus cultivos de
papas teniendo al lado aldeas completas donde no hay suficiente agua para
que las personas beban. Esta es
una cuestión de definición y voluntad en cuanto a la solución de estos problemas
acorde con los derechos humanos declarados en la misma Constitución del
Estado. Se destaca el papel que le corresponde al gobierno
nacional y a los gobiernos locales. El
gobierno nacional tiene el papel de asegurar que todas las personas tengan
agua y facilidades sanitarias seguras.
El gobierno local tiene la función y responsabilidad de proveer los
servicios en la práctica. Si el
gobierno local no puede realizar esta función, es obligación del gobierno
nacional intervenir. Hay un documento
de política sobre este tema de Noviembre de 1995. Se define como requerimientos
básicos de abastecimiento de agua, 25 litros por persona por día a una distancia
(cartage) no mayor de 200 metros de una calidad que no afecte la salud del
consumidor.
Principios fundamentales
sobre los servicios de abastecimiento de agua y de disposición de aguas
residuales:
Principio 9.1 La provisión de los servicios de agua es separada, pero relacionada,
al desarrollo y manejo de los recursos de agua y debe proveerse de una manera
consistente con los principio y objetivos del buen manejo del agua.
Principio 9.2 Sujeto al principio 9.3, todas las personas tienen derecho de acceso
a servicios básicos de agua (entendidos como la provisión de agua potable
y la remoción de las aguas residuales de uso humano y otros desperdicios)
necesarios para permitirles un ambiente saludable de manera equitativa,
económica y sostenible. Nota:
Este principio solamente compatibiliza la Ley de Agua con la Constitución
del Estado.
Principio 9.3 El gobierno nacional es responsable de asegurar para todas las personas
que tengan por lo menos un abastecimiento adecuado de agua para las
necesidades básicas, siempre que el abastecimiento pueda darse de manera
sostenible y sea financiera y físicamente posible. Mientras que el gobierno puede subsidiar los
costos de capital de los servicios básicos, las comunidades e individuos
tienen la obligación de pagar por los servicios.
Nota: Se interpreta en el sentido de que los individuos no
deben tener derechos en detrimento de otros individuos o del interés público. Por ejemplo, si un individuo elige vivir en
un sitio inaccesible donde sería muy caro darle agua potable.
Principio 9.4 Los servicios de abastecimiento de agua y los servicios sanitarios son
de responsabilidad de los gobiernos locales o de comités estatutarios locales de aguas, sujetos a normas y estándares
nacionales. En la eventualidad de
que estas instituciones locales no tengan la capacidad de realizar estas
funciones por cualquier razón, el gobierno nacional puede asumir temporalmente
la responsabilidad directa por los servicios locales.
Principio 9.5 El gobierno nacional debe proveer un ambiente favorable para que el sector
privado intervenga en los servicios de agua, dentro de un marco regulador
apropiado con relación a monopolios. Nota:
El sector privado puede ser de gran ayuda pero debe tener el incentivo
y la seguridad para sus inversiones.
Principio 9.6 Todos los aspectos –cuentas-
de servicios de agua deben estar abiertos para el escrutinio público y ser
materia de auditoría periódica e independiente.
Reproducido por IICA - Área II, San José, Costa Rica
Noviembre de 1999
[1]
Fundamental Principles
and Objectives for a New Water Law in South Africa. Report to the Minister of
Water Affairs and Forestry of the Water Law Review Panel. January, 1996. 36p. (En Africa del Sur en 1994 se estableció un
Panel el que con apoyo del gobierno Francés y el de Canadá produjo el
informe que resulta de la consulta a la población sobre un documento preliminar
elaborado por ellos: “Ud y sus derechos de agua”. Llenaron 8 volúmenes con 173 informes y mas de 1,000 páginas.
Este documento tiene algunas ideas del resumen de ese informe que
es la base para la reformulación de la Ley de Aguas con motivo del cambio
de sistema de gobierno -conservador a democrático).