INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA)

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA ELABORACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS [1]

La ley debe ser simple, equitativa - especialmente para el pobre y para aquellos que actualmente carecen de agua, integrada y sostenible ambientalmente, económicamente viable y conducente hacia la equidad en el crecimiento económico.

1.  Ciclo Hidrológico.. 1

2.  Ecosistemas Acuáticos.. 2

3.  La Condición Legal del Agua.. 3

4.  Demanda, Repartición Proporcional y Uso del Agua.. 3

5.  Manejo de la Calidad del Agua.. 5

6.  El Valor del Agua.. 5

7.  Derechos Existentes Sobre el Uso del Agua.. 7

8.  Manejo, Administración y Hacer Cumplir la Ley.. 7

9.  Servicios de Abastecimiento de Agua y de Disposición de Aguas Residuales.. 10

 

1.  Ciclo Hidrológico

 

La ley debe reconocer la interdependencia de todas las formas y estados del agua en el ciclo hidrológico que es indivisible e inter-relacionado.   El uso y manejo del agua debe ser acorde con las peculiaridades del ciclo hidrológico en cada región del país.  En algunos lugares el agua subterránea puede ser mas importante para el uso doméstico que el agua superficial o almacenada en reservorios.   El agua en las diferentes etapas del ciclo hidrológico tiene importancia variable según la región de que se trate.  No es lo mismo el agua en Azua que en la región del bajo Yuna.  En todas partes la Ley debe  reconocer los impactos de la actividad humana sobre las diferentes partes del ciclo.  La Ley debe reconocer que no es posible manejar el agua sin tener influencia y algún control sobre las actividades humanas y las prácticas de uso de las tierras.  La información actualizada sobre el agua sus usos y los impactos sobre la misma es indispensable y debe proveerse un sistema de información que no se pueda discontinuar y que sea acorde con esta responsabilidad.

 

Principios fundamentales sobre el ciclo hidrológico:

 

Principio 1.1 Toda el agua forma parte del ciclo hidrológico.

 

Principio 1.2 La unidad de la superficie de la tierra del ciclo hidrológico es la cuenca; ésta puede dividirse en subcuencas y, por tanto, es la unidad lógica de manejo del recurso agua.

 

Principio 1.3 El uso de la tierra y las actividades humanas influencian e impactan el ciclo hidrológico y por lo tanto deben manejarse en conjunto.

 

Principio 1.4 El manejo de los recursos hídricos debe responder a las peculiaridades del ciclo hidrológico característico de las diferentes regiones fisiográficas y ecoclimáticas del país.

   

2.  Ecosistemas Acuáticos

Los ecosistemas acuáticos son los lugares donde se encuentra el agua en la tierra.  Incluyen el mar (sobre la que no trataremos), los ríos, lagos, presas, pantanos, estuarios y lugares donde el agua se encuentra debajo de la superficie.  Drenan o almacenan agua, sedimentos o residuos de la tierra por lo que son el reflejo de las actividades humanas en las cuencas.  Las personas requieren agua fresca para la supervivencia, y también para la producción de alimentos y para el funcionamiento de empresas económicas.  Los ecosistemas acuáticos hacen mas que simplemente abastecer y almacenar agua.  Son complejos, y están hechos de plantas, animales y microorganismos.  Incluyen entre estos organismos, otros organismos vivientes y el ambiente externo (sedimentos, substancias químicas disueltas y en suspensión, la intensidad de la luz, la temperatura, la elevación, la pendiente,..entre otros).  La inteligencia humana ha estudiado y desarrollado el entendimiento de estas interacciones identificando procesos.  Uno de los mas útiles de estos procesos es la forma como los microorganismos en ecosistemas acuáticos pueden desintegrar o digerir material orgánico.  Esto significa, por ejemplo, que cuando el agua residual (negra) tratada es descargada en el río ésta es usada como fuente de energía por una variedad de microorganismos, por lo que, la calidad del agua a un cierto trecho aguas abajo habrá mejorado.

 

Sin embargo, los ecosistemas se deterioran si se abusa de ellos.  Esto ocurre si se extrae demasiada agua del sistema y demasiados residuos son incorporados.  Es debido a que necesitamos muchos de los procesos naturales que funcionen adecuadamente que las poblaciones humanas dependen de los ecosistemas acuáticos sanos en su integridad y no solamente del agua contenida en ellos.  Dependemos de los ecosistemas acuáticos para mantenernos vivos, con salud, y económicamente productivos.  Éstos son el recurso.  Debemos manejarlos de manera sostenible.

 

Es peligroso considerar que la conservación de los recursos naturales debe hacerse solamente en reservas naturales o en determinadas cuencas y no en todo el país en su conjunto.  La mayor parte de los sistemas naturales, especialmente los ríos, pasan a través de fronteras humanas tales como aquellas que limitan parques nacionales y reservas.  Si deseamos preservar el agua fresca que existe en el país, debemos proteger los ecosistemas acuáticos donde se encuentren de manera que continúen aportando lo que necesitamos de ellos.  Esto requiere el reconocimiento de que las personas son parte del ambiente.  Por consiguiente, la personas deben modificar sus actividades de manera de conseguir un equilibrio que asegure la salud a perpetuidad de los ecosistemas acuáticos.

 

Principios fundamentales sobre los ecosistemas acuáticos:

 

Principio 2.1 Es necesario sostener los ecosistemas acuáticos que son la base de recursos de agua de los cuales dependen las poblaciones humanas.

 

Principio 2.2 Las poblaciones humanas y los resultados de sus actividades son parte integral del ambiente.

 

Principio 2.3 El uso humano del agua no debe comprometer individualmente o acumulativamente la sostenibilidad de los  ecosistemas acuáticos.

 

Principio 2.4 Los  ecosistemas acuáticos pueden sostenerse a diferentes niveles de salud ecológica, dependiendo de decisiones humanas, para lograr un balance entre el desarrollo y la salud del ecosistema.

 

Principio 2.5 Se llamará “reserva ecológica” a la cantidad del agua con la calidad necesaria para sostener la función del  ecosistema y su integridad biótica al estado deseado de salud ecológica.

 

Principio 2.6 La reserva ecológica con respecto a ríos internacionales debe incluir suficiente agua de calidad suficiente para todo el tramo que corresponde.

 

3.  La Condición Legal del Agua

 

En algunos países ha sido práctica usual considerar diferente condición legal al agua según su localización o si cae en terrenos privados y si corresponde a aguas subterráneas dentro de propiedades privadas.  Todas las aguas en una misma cuenca están interconectadas.  No puede haber una diferente condición

legal entre el agua superficial y el agua subterránea ni el agua que cae en una propiedad privada ser diferente aquella que cae en propiedades o terrenos públicos.

 

Principios fundamentales sobre la condición legal del agua:

 

Principio 3.1   Toda el agua, no importa donde ocurra en el ciclo hidrológico, es un recurso común de todos los pobladores, el uso del cual es sujeto al control del gobierno nacional.   Toda el agua tendrá una condición legal consistente, independiente de su volumen, su capacidad de uso común, el propósito del uso, su fuente de origen, la existencia de subdivisiones o concesiones originales, su naturaleza sobre si es agua corriente o estacionaria, su visibilidad como agua corriente en la superficie o subterránea.

 

Principio 3.2 No habrá propiedad sobre el agua, solamente derecho de usarla.

 

4.  Demanda, Repartición Proporcional y Uso del Agua

Considerando la condición legal del agua está claro que es necesario definir o revisar los criterios para decidir cómo se debe usar el agua y quien debe tener derecho a usarla.  Entre los elementos a considerar está la necesidad de atender los requisitos de la sociedad moderna industrial rodeada por una gran población menos afluente con alta proporción de personas pobres que no tienen muchos de los servicios mas rudimentarios.  Debe también tenerse en consideración los derechos de usos de agua actuales (sección 7 de principios).

 

Principios fundamentales sobre la demanda, la repartición proporcional y el uso del agua:

 

Principio 4.1 La prioridad del uso del agua es la atención a las necesidades humanas básicas para mantener un “standard” mínimo de salud.

 

Principio 4.2 El agua requerida para la atención a las necesidades humanas básicas y para la reserva ecológica se denominará “reserva”.

 

Principio 4.3 El agua en exceso de la “reserva”, sujeta a los principios siguientes 4.4 y 4.5, estará disponible para ser usada de manera razonable y beneficiosa.

 

Principio 4.4 Sujeto al reconocimiento de los derechos existentes como se definen en la sección 7, el agua será otorgada sobre la base de la eficiencia de uso, el interés público y la equidad, con especial preferencia para las necesidades del desarrollo de las comunidades mas pobres.

 

Principio 4.5 La localización del agua en relación a la tierra no confiere derechos preferenciales sobre el uso.

 

Principio 4.6 Habrá una cantidad de agua, cuyo uso estará permitido por autorización general y que podrá variar de lugar en lugar.  Interpretación:  Se refiere a la necesidad de evitar el control burocrático sobre el agua (donde no es necesario) en todas las circunstancias.  Para eso es necesario la determinación de una máxima cantidad de agua, de manera que para cantidades menores el permiso para usarla no sea requerido.  Las medidas de control se continúan aplicando. Por ejemplo, de acuerdo con la práctica internacional el agua para necesidades humanas básicas y para abrevar ganado no requiere de autorización específica.  El volumen de esta agua si varía de lugar en lugar.

 

Principio 4.7 El agua de exceso por encima de lo indicado en 4.6, puede otorgarse por las autoridades de otorgamiento quienes tendrán el poder de otorgar, restringir, controlar o suspender los derechos de uso con respecto a cualquier agua en función del interés público, sujeto a los derechos de agua que son vigentes.  Interpretación: Se refiere a la necesidad de que exista al nivel de cuenca o de gran sistema, en lo posible, personal dependiente de la autoridad pública para administrar el agua, lo que puede incluir el otorgamiento de ésta.  Ésto debido a que todo el uso de la tierra tiene impacto sobre los recursos de agua en la cuenca como se indica en las secciones 1.2 y 1.3.    También se basa en la necesidad de asegurar la participación de todos los usuarios en los asuntos de agua específicos que les competen.

 

Principio 4.8 El agua será otorgada de manera tal de proveer derechos seguros y predecibles para el uso del agua.  Los otorgamientos nuevos no serán a perpetuidad.  Interpretación: La necesidad de la seguridad en el desarrollo e inversión.  Con los derechos viene la responsabilidad y la necesidad del gobierno de poder re-otorgar nuevos derechos en función del interés público en el futuro.

 

Principio 4.9 En ríos internacionales, se conservará suficiente agua para atender las demandas de países vecinos en términos de la ley internacional y acuerdos bilaterales, dentro del espíritu de apoyo mutuo y buena vecindad.

 

5.  Manejo de la Calidad del Agua

El manejo del agua se focaliza en dos áreas cruciales: la cantidad (o la escasez) y la calidad del agua.  Están ligadas:  cuando la escasez, los flujos de retorno de una variedad de usos frecuentemente forman el grueso del flujo; y, bajo condiciones de flujos bajos la calidad del agua no se mejora por dilución.  El organismo de aguas del país tiene como un objetivo final el mantenimiento de las aguas en un estado de “buena condición para el uso” de cinco sectores reconocidos: abastecimiento doméstico, industria, agricultura, recreación y ecosistemas acuáticos.  Siendo que éste último dejó de ser usuario para convertirse en base de recurso (Sección 2).

 

Principios fundamentales sobre manejo de la calidad del agua:

 

Principio 5.1 El manejo de la calidad del agua debe permanecer como parte integrante del manejo de los recursos de agua y por tanto debe permanecer como una responsabilidad última del gobierno nacional.

 

Principio 5.2 El manejo de la calidad del agua debe hacerse efectivo a través de un enfoque consistente hacia el control de la contaminación de las tierras, aire y agua.

 

Principio 5.3 El manejo de la calidad del agua debe asegurar que agua de calidad aceptable y usable continúe disponible para los usuarios y por consiguiente para los ecosistemas acuáticos relevantes.

 

Principio 5.4 El manejo de la calidad del agua debe respaldar el principio de la precaución.  Donde existen riesgos de daños ambientales serios e irreversibles, no se debe usar la falta de certeza científica completa como razón para posponer medidas tendientes a prevenir la degradación ambiental.

 

Principio 5.5  El manejo de la calidad del agua debe asegurar que el responsable por la contaminación es responsable de las consecuencias de dicha contaminación.

 

Principio 5.6 Los registros sobre el cumplimiento de los contaminadores e información de las acciones de las autoridades para hacerlos cumplir, deben hacerse libremente disponibles para el público.  Interpretación: Este importante principio reconoce que el acceso a información es una forma potente de aumentar la atención del público y ayudar a la transparencia sobre el proceso de control de la contaminación - sujeto a la confidencialidad comercial legítima.

 

6.  El Valor del Agua

El reconocimiento de los aspectos económicos del agua es una parte esencial de la política y del cambio de un enfoque de abastecimiento hacia un enfoque de demanda.   En otras palabras, mientras fue práctico y viable continuar desarrollando infraestructura para atender la demanda sin restricciones, no había necesidad de considerar los aspectos económicos del agua.  Sin embargo, en el momento en que los enfoques de “abastecimiento” se vuelven imprácticos o demasiado costosos y se le da consideración al manejo de la demanda por el agua, entonces los aspectos económicos se vuelven de la mayor importancia.  La revisión del sistema de tarifas forma parte central de este enfoque.

 

Principios fundamentales con respecto al valor del agua:

 

Principio 6.1 El agua es un bien social y económico.  Existe un precio adjunto al agua y un costo asociado con cualquier proceso que cambie su cantidad, calidad, localidad, accesibilidad y la seguridad de contar con ella.  Siendo esencial para la vida y una condición necesaria para el desarrollo económico, también tiene valor económico.  Estas características requieren un enfoque integrado sobre el manejo del recurso agua, que está centrado en la equidad social y en la eficiencia económica.  Interpretación: En muchos casos, no hay contradicción entre beneficio social y eficiencia económica.  Por ejemplo, la reducción potencial en costos de salud está asociada a la eficiencia.  Igualmente, la eficiencia económica en la asignación de los recursos es esencial para el crecimiento económico sostenible que generan beneficios sociales a través del empleo y del gasto público.  Sin embargo, es importante siempre compatibilizar la aplicación de enfoques puramente económicos con la consideración de la equidad social, especialmente debido a la experiencia de carácter dual que existe en los países y las distorsiones históricas que persisten hasta ahora.

 

Principio 6.2  La política de precios en el sector aguas debe reflejar el hecho de que el agua es un recurso nacional escaso, y de que existe un costo de oportunidad de usarlo en una aplicación particular.  El precio del agua, por consiguiente, debe ser guiado por criterios de eficiencia económica, equilibrado por consideraciones de equidad social y tomando en cuenta el interés económico nacional y los requerimientos sectoriales.  Interpretación: Los recursos de agua son asignados entre individuos, sectores, regiones geográficas y generaciones de manera tal que se maximicen los beneficios sociales netos.  La restricción que está por encima de todo es el atendimiento primordial de las necesidades básicas (la reserva).  El precio es a menudo considerado como la mejor y más eficiente manera de asignar el agua, sin embargo,  aunque el  valor económico del agua esté reflejado idealmente en su precio -en mayor o menor grado, ese valor económico puede variar de manera considerable geográfica y culturalmente.

 

Principio 6.3 A fin de que la asignación del agua se haga para su uso mas económico, es necesario que sea transferible entre usuarios.  La legislación de agua debe facilitar la transferencia de derechos de uso de agua, sujeta a restricciones del gobierno central. Notas: Es importante no sobre-estimar la contribución potencial del mercado.  La imperfecciones del mercado dan lugar a costos sociales altos.  Por ejemplo, (1) la falta de inversiones del sector privado en actividades de alta prioridad tales como el control de inundaciones, la prevención de la erosión y sedimentación; (2) prácticas de precios monopolísticos.  Consecuentemente, debe haber una combinación de enfoques de mercado y de regulación para proteger los derechos del individuo.  También no necesariamente las fallas de mercado son siempre argumento para justificar la intervención del gobierno.  El derecho de agua debe ser legítimo hidrológica y legalmente antes de que pueda ser transferido.

 

Principio 6.4 Donde sea necesario subsidiar la provisión de servicios de agua debido a la falta de capacidad de los usuarios de pagar el precio real del agua, es preferible, hasta donde posible, usar transferencias directas a dichos consumidores en lugar de subsidiar el costo del agua lo que puede crear distorsiones en el sector aguas.  Comentario: En América latina, en general,  se ha subsidiado demasiado el precio del agua, muchas veces artificialmente, resultando en que ni el mismo Estado reembolsa al sector los costos de inversión o de O&M por lo que los sistemas de agua se encuentran desfinanciados, se deterioran sin remedio y los servicios son incrementalmente deficientes.  El precio real no se conoce y en todo caso incluiría una combinación de efectos de la ineficiencia -por lo que sería innecesariamente alto.  El valor del agua, mucho menos, debido a que la cultura que ha prevalecido es la de abastecimiento. 

 

7.  Derechos Existentes Sobre el Uso del Agua

Se refiere a los derechos existentes previos a la introducción de una Ley que modifica substancialmente la forma como se manejará el agua en el país y donde existe el principio Constitucional del respeto a los derechos en propiedad.

 

Principios fundamentales en derechos existentes sobre el uso del agua:

 

Principio 7.1   Sujeto a 7.2 y 7.3 mas adelante, los derechos existentes legalmente deben ser protegidos.  Tales derechos deben, en colaboración con stakeholders locales, ser cuantificados y registrados.

 

Principio 7.2 La protección de la reserva debe ser prioritaria y puede, en el interés público, afectar los derechos existentes.

 

Principio 7.3 Cualquiera a quien se deprive de sus derechos existentes debe ser compensado, si dicha compensación es necesaria para producir un equilibrio equitativo entre el interés de la persona afectada y el interés público.  Nota: Este un asunto que puede ser complicado. El problema es decidir cuándo realmente debe haber una compensación ya que la persona afectada puede no tener los derechos cuantificados o no ser ejercidos o aunque los derechos pueden ser legales y ejercidos, la restricción puede deberse a la introducción de la Reserva.

8.  Manejo, Administración y Hacer Cumplir la Ley

Se refiere al marco institucional a través del cual se manejarán los recursos de agua y a través del cual el agua será abastecida a los consumidores.  Aliado a ésto, la cuestión de la administración de la Ley y cómo ésta se hará cumplir.

 

El desarrollo institucional proviene y es una reflexión de la Ley y de la política del Gobierno vigente.  Este documento se hizo para un gobierno que jugará un papel importante en el otorgamiento y en el manejo del agua.  Se pasará de un sistema basado en derechos inherentes a un sistema administrativo.  La racionalidad es que el agua se considera un patrimonio indivisible, escaso, vital y amenazado continuamente.  Si el ministerio de asuntos de agua tiene la responsabilidad de asegurar que toda la población reciba agua en forma adecuada y de ser el custodio de ésta, entonces, debe tener la autoridad para cumplir esta misión.

 

Principios fundamentales con respecto a manejo, administración y hacer cumplir la Ley:

 

Principio 8.1 El gobierno nacional es el custodio de los recursos de agua de la nación, como un capital nacional indivisible, y tiene la responsabilidad última por, y autoridad sobre, el manejo del agua, la asignación equitativa y el uso del agua, la transferencia entre cuencas y asuntos internacionales sobre el agua.

 

Principio 8.2 Las funciones de manejo del agua, administración y de hacer cumplir la Ley deben estructurarse y realizarse para conseguir los objetivos de simplicidad, burocracia y costos mínimos.

 

Principio 8.3 El manejo de la demanda de agua y su conservación debe ser una prioridad que se refleje en la Ley.

 

Principio 8.4 El objetivo central de la función de manejo del agua del gobierno nacional es asegurar que existe agua disponible en cantidad suficiente, calidad y confiabilidad para el desarrollo y bienestar de la nación.

 

Principio 8.5 Excepto donde se requieren esquemas de emergencia de abastecimiento de agua, todo el desarrollo de los recursos hídricos debe ser sujeto de procedimientos reconocidos de manejo ambiental integrado (IEM).

 

Principio 8.6 Cualquier desarrollo para el uso de tierras que afectará seriamente la hidrología de la cuenca debe requerir la aprobación del Ministro (de Aguas), en conjunto con otros Ministros relacionados.

 

Principio 8.7 Dentro del marco del control al nivel nacional, el otorgamiento local del agua puede hacerse mejor a través de autoridades locales designadas por el Ministro.  Nota: Se refiere al balance entre la intervención de los gobiernos locales y el gobierno nacional.  Al nivel de cuenca (para los otorgamientos en bloque a distritos, municipios, por ejemplo) es preferible la intervención del gobierno nacional.  Al nivel de sistemas locales, los gobiernos locales - con apoyo de la Institución nacional en forma temporal si el gobierno local no puede realizar la función adecuadamente.

 

Principio 8.8 Debe haber el derecho de apelación o de revisión por un tribunal independiente con respecto a cualquier decisión disputada hecha bajo la Ley de aguas.

 

Principio 8.9 La ley de aguas debe hacerse cumplir estrictamente, en función del interés público, al nivel apropiado nacional, de la cuenca o local.  En la eventualidad de no poder hacerse cumplir al nivel local o de la cuenca, el gobierno nacional puede asumir la responsabilidad directa por asegurar su cumplimiento.  Nota: Es crítico que la Ley se haga cumplir si va alcanzar su objetivo de mayor eficiencia y equidad en el uso de un recurso escaso.   El costo de hacerla cumplir debe ser asumido por quienes la infringen.

 

Principio 8.10 El cumplimiento de la Ley depende de la velocidad de cuantificación de los derechos de agua y de los registros de todos los derechos, incluyendo los existentes.  Esto debe hacerse tan rápido como los recursos financieros lo permitan.

 

Principio 8.11 Se debe hacer la previsión de colectar suficientes fondos en circunstancias donde se requiere introducir medidas de control.  Nota: se refiere al principio de que paguen aquellos que se benefician o aquellos que incurren en los costos.  Los fondos pueden provenir de un impuesto a la tierra, a la propiedad y del uso del agua.

 

Principio 8.12 Todos los trabajos relacionados al agua deben, a costo del propietario respectivo, satisfacer requerimientos mínimos de seguridad.

 

Principio 8.13 La construcción de presas de agua superficial no será un derecho investido en el propietario de un derecho de agua.  La construcción de tales presas puede ser autorizada por medio de una aprobación específica o autorización general.

 

 

El siguiente Cuadro resume la división de funciones, responsabilidades e instituciones:

 

 

Función

 

Responsabilidad

 

Institución

 

Otorgamientos macro:

.cuenca grande

.transferencias entre cuencas

.ríos internacionales

 

Gobierno Nacional (Ministro)

 

Departamento de Aguas

 

Otorgamientos en cuencas locales

 

Gobierno Nacional (Ministro) con insumos de los consumidores locales

 

Juntas de Otorgamiento Representativas de Cuencas designadas por el Ministro con autoridad delegada

 

Manejo del agua, macro

 

 

Gobierno Nacional (Ministro)

 

Departamento de Aguas

 

Manejo del agua al nivel de cuenca y al nivel regional

 

Gobierno Nacional (Ministro)

 

Oficinas regionales o provinciales del Departamento de Aguas

 

Abastecimiento de agua en bloques o en cantidades gruesas

 

Gobierno Nacional (Ministro)

 

Juntas de Agua (Autoridades) con poder por autorización.  Organizaciones sin fines de lucro, comercialmente viables y financieramente independientes.

 

Abastecimiento de agua local y distribución.

 

Gobiernos locales en términos de normas y estándares nacionales.

 

Autoridad local (o el Departamento de Aguas en forma temporal caso el gobierno local no puede funcionar adecuadamente)

 

Nota:  En el país existe gran énfasis en la necesidad de transparencia en el gobierno y de la participación local en la toma de decisiones.  Se procura mantener el balance entre la intervención local, la responsabilidad del gobierno y la proliferación de organizaciones.

9.  Servicios de Abastecimiento de Agua y de Disposición de Aguas Residuales

Como antecedente se da que en Sudáfrica hay hasta 14 millones de personas que tienen abastecimiento inadecuado o informal y que hay 21 millones de personas que no tienen facilidades sanitarias seguras.  Mientras tanto, se dan los ejemplos de que existen agricultores prósperos que riegan sin dificultad sus cultivos de papas teniendo al lado aldeas completas donde no hay suficiente agua para que las personas beban.  Esta es una cuestión de definición y voluntad en cuanto a la solución de estos problemas acorde con los derechos humanos declarados en la misma Constitución del Estado.  Se destaca el papel que le corresponde al gobierno nacional y a los gobiernos locales.  El gobierno nacional tiene el papel de asegurar que todas las personas tengan agua y facilidades sanitarias seguras.  El gobierno local tiene la función y responsabilidad de proveer los servicios en la práctica.  Si el gobierno local no puede realizar esta función, es obligación del gobierno nacional intervenir.  Hay un documento de política sobre este tema de Noviembre de 1995.  Se define como requerimientos básicos de abastecimiento de agua, 25 litros por persona por día a una distancia (cartage) no mayor de 200 metros de una calidad que no afecte la salud del consumidor.

 

Principios fundamentales sobre los servicios de abastecimiento de agua y de disposición de aguas residuales:

 

Principio 9.1 La provisión de los servicios de agua es separada, pero relacionada, al desarrollo y manejo de los recursos de agua y debe proveerse de una manera consistente con los principio y objetivos del buen manejo del agua.

 

Principio 9.2 Sujeto al principio 9.3, todas las personas tienen derecho de acceso a servicios básicos de agua (entendidos como la provisión de agua potable y la remoción de las aguas residuales de uso humano y otros desperdicios) necesarios para permitirles un ambiente saludable de manera equitativa, económica y sostenible.  Nota: Este principio solamente compatibiliza la Ley de Agua con la Constitución del Estado.

 

Principio 9.3 El gobierno nacional es responsable de asegurar para todas las personas  que tengan por lo menos un abastecimiento adecuado de agua para las necesidades básicas, siempre que el abastecimiento pueda darse de manera sostenible y sea financiera y físicamente posible.  Mientras que el gobierno puede subsidiar los costos de capital de los servicios básicos, las comunidades e individuos tienen la obligación de pagar por los servicios.  Nota: Se interpreta en el sentido de que los individuos no deben tener derechos en detrimento de otros individuos o del interés público.  Por ejemplo, si un individuo elige vivir en un sitio inaccesible donde sería muy caro darle agua potable.

 

Principio 9.4 Los servicios de abastecimiento de agua y los servicios sanitarios son de responsabilidad de los gobiernos locales o de comités estatutarios locales de aguas, sujetos a normas y estándares nacionales.  En la eventualidad de que estas instituciones locales no tengan la capacidad de realizar estas funciones por cualquier razón, el gobierno nacional puede asumir temporalmente la responsabilidad directa por los servicios locales.

 

Principio 9.5 El gobierno nacional debe proveer un ambiente favorable para que el sector privado intervenga en los servicios de agua, dentro de un marco regulador apropiado con relación a monopolios.  Nota: El sector privado puede ser de gran ayuda pero debe tener el incentivo y la seguridad para sus inversiones.

 

Principio 9.6 Todos los aspectos –cuentas- de servicios de agua deben estar abiertos para el escrutinio público y ser materia de auditoría periódica e independiente.

 

 

 

 

Reproducido por IICA - Área II, San José, Costa Rica

Noviembre de 1999



[1]   Fundamental Principles and Objectives for a New Water Law in South Africa.  Report to the Minister of Water Affairs and Forestry of the Water Law Review Panel.  January, 1996.  36p.  (En Africa del Sur en 1994 se estableció un Panel el que con apoyo del gobierno Francés y el de Canadá produjo el informe que resulta de la consulta a la población sobre un documento preliminar elaborado por ellos: “Ud y sus derechos de agua”.  Llenaron 8 volúmenes con 173 informes y mas de 1,000 páginas.  Este documento tiene algunas ideas del resumen de ese informe que es la base para la reformulación de la Ley de Aguas con motivo del cambio de sistema de gobierno -conservador a democrático).