Anteproyecto
de Ley
de Autoridades Autónomas. Aprobado por la Comisión
Técnica Nacional de Aguas y Suelos del Ministerio de Agricultura
y discutido en Mayo en un Seminario Internacional organizado por
dicha Comisión.
PROYECTO
DE LEY
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 55º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 653, establece que en las cuencas hidrográficas
que dispongan de riego regulado o en las que exista un uso intensivo y multisectorial
del agua, se crearán Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica como máximo
organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua
y suelo;
Que
el referido artículo establece asimismo, que la Autoridad Autónoma de Cuenca
Hidrográfica formulará los planes de aprovechamiento de los recursos hídricos
en el ámbito de su jurisdicción y coordinará con otras cuencas adyacentes
cuando el caso lo requiera, bajo la normatividad y supervisión de la autoridad
de aguas de nivel nacional;
Que
el artículo 56º del mencionado Decreto Legislativo detalla la conformación
del directorio de las Autoridades Autónomas, el cual está integrado por representantes
de organizaciones agrarias y representantes de organismos del Sector Público;
Que
la participación, indicada en el Decreto Legislativo N°
653, de los representantes de los Sectores Público y Privado en la conformación
del Directorio de las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica no contribuye
a un manejo y aprovechamiento integral de los recursos agua y suelos en el
ámbito de la cuenca, debido a que
se ha omitido la participación directa de diversos sectores productivos vinculados
al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país;
Que
el presupuesto de las Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas creadas
desde año 1992 se ha restringido a los recursos económicos provenientes del
componente “canon de agua” de la tarifa por uso de agua superficial con fines
agrarios, los mismos que son insuficientes para la solución de los problemas
y el desarrollo de los recursos de agua de las cuencas, y por tanto afecta
el cabal cumplimiento de las funciones y actividades asignadas a las referidas
Autoridades, repercutiendo de forma directa en el deficiente manejo y gestión
de la cuenca, así como en una evidente falta de autonomía económica;
Que las limitaciones
económicas por las que atraviesan las Autoridades de Cuenca no permiten su
consolidación como instancia técnico-administrativa de planificación, supervisión
y promoción integral de los recursos agua y suelo al nivel de la cuenca hidrográfica,
así como de resolución de conflictos, situación que se ve agravada al no contar
cada Autoridad de Cuenca con una delimitación precisa de su ámbito de acción;
Que
debido a las peculiares condiciones fisiográficas, hidrológicas y ambientales
de nuestro país una parte importante de las tierras se encuentra ubicada en
zonas desérticas donde se asienta la mayor parte de la población económicamente
activa, zonas que dependen del agua proveniente de las lluvias sobre las cuencas
alto andinas, que en general son escasas y sujetas a gran variabilidad;
Que,
con base al objetivo del actual Gobierno de Transición referido a establecer
los lineamientos de una política a mediano y largo plazo en el manejo del
recurso hídrico y recursos naturales vinculados, que nos permitan acceder a un
régimen institucional moderno y legalmente sustentado, se ha conformado una
Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos que está encargada de proponer
lineamientos y acciones que permitan superar la problemática actual;
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Artículo
1º.- Creación de Autoridades Autónomas de Gestión de Aguas
Créase
las Autoridades Autónomas de Gestión de Agua con la misión de conservar,
proteger y desarrollar los recursos de agua y suelos en el ámbito de las
cuencas de influencia, para el beneficio público.
La Autoridad Autónoma de Gestión de Aguas tiene las
funciones y facultades siguientes:
A.
Aprobar y mantener actualizado un Plan Maestro de
aprovechamiento de los recursos hídricos en su ámbito, en concordancia con los
planes de desarrollo regional y nacional, e impulsar su ejecución coordinada
con los organismos del sector público y privado en el ámbito de su
jurisdicción, orientada a lograr el
equilibrio entre oferta y demanda de agua en la cuenca para sus diversos usos,
así como promover el uso eficiente y sustentable del agua;
B.
Ejecutar las siguientes acciones de desarrollo, protección
y manejo de los recursos de aguas y suelos de su ámbito:
1.
asegurar a los
usuarios la oferta de agua asignada en cantidad y oportunidad, de acuerdo a la
disponibilidad del recurso;
2.
formular planes de cobertura en su ámbito para el manejo
del control de la calidad del agua y de la reducción de la contaminación;
3.
proveer servicios de manejo de la calidad del agua;
4.
realizar acciones de prevención y control de
desastres, como inundaciones y huaycos;
5.
conservar los suelos;
6.
conservación y manejo
de lagunas alto andinas y bofedales;
7.
preservar la pesca y la vida silvestre;
8.
construir reservorios, presas, diques para
abastecimiento de agua, e infraestructura para la conducción y distribución del
agua, y de bombeo y purificación del agua;
9.
desarrollar infraestructura para la
recreación;
10.
proveer servicios de drenaje;
11.
supervisar los servicios de deposición de desechos
sólidos; y
12.
generar energía hidroeléctrica.
C.
Siempre que obtenga los derechos y licencias respectivos la Autoridad
Autónoma podrá:
1.
almacenar y conservar agua;
2. suministrar
y vender agua;
3. importar
agua de otras cuencas.
D. Promover y apoyar
el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de usuarios de agua;
E.
Coordinar y cooperar con otras organizaciones similares,
así como con las instancias y organismos estatales y privados;
F. Impulsar una cultura del agua que considere a este
elemento como un recurso vital, difundiendo su valor económico, social y
ambiental y alentando la participación de la sociedad en su cuidado y uso
sustentable;
G.
Aprobar su presupuesto y establecer las formas de
financiamiento que resulten más viables de acuerdo a sus atribuciones;
H.
Suscribir convenios
y contratos con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines;
I.
Promover la ejecución
de proyectos del gobierno nacional cuando exista el compromiso de los
beneficiarios locales de cumplir las obligaciones y requisitos de pago
compartido.
J.
Desarrollar otras
acciones que permitan dentro de su competencia un adecuado manejo de los
recursos hídricos y suelos de su ámbito.
Artículo 5º.- Administración de Aguas y Solución de Conflictos
A.
Para los efectos de esta Ley la Dirección General de
Aguas y Suelos es la Autoridad Nacional de Aguas del país. Tiene la responsabilidad de realizar los
otorgamientos de agua y su administración,
lo que implica el control de la cantidad y calidad y la repartición del
recurso respetando los derechos establecidos según las disponibilidades del
recurso. Además, debe cuidar de su buen
uso acorde con el propósito autorizado.
B.
La Dirección General de Aguas y Suelos delegará en las Autoridades Autónomas la administración del agua de acuerdo a los derechos y licencias, así como las
acciones necesarias para el control de la calidad del agua, manteniendo el
poder de intervenir cuando sea necesario para proteger los derechos de los
usuarios.
C.
La Dirección General de Aguas y Suelos, representada en el respectivo
ámbito, se constituirá en la segunda
instancia administrativa para la solución de conflictos generados en torno al
uso de las aguas, en los que las Autoridades Autónomas intervengan.
La Autoridad
Autónoma se compone de un Directorio y de una Gerencia Técnica.
Artículo 7º.- Funciones del Directorio de la Autoridad Autónoma.
El Directorio de las Autoridades
Autónomas de Gestión de Cuencas tiene las siguientes funciones:
La Gerencia Técnica se organizará en cada Autoridad
Autónoma específica según sea necesario para la mejor administración de los
asuntos de la Autoridad Autónoma, de acuerdo a las particularidades y condiciones
de su ámbito y también para atender aquellos asuntos que asuman por delegación
o encargo. La Gerencia Técnica está a
cargo de un Gerente Técnico quien es nombrado por el Directorio.
La Gerencia Técnica deberá realizar las siguientes
funciones:
Artículo 9º.- Autonomía administrativa y financiera de la Autoridad
B.
La Autoridad Autónoma
trabajará con base en un Plan Maestro en el que se definirán los proyectos y
actividades de corto, mediano y largo plazo y las prioridades que se ajustará anualmente
con la elaboración del presupuesto. El
Directorio establecerá las tasas de auto gravámenes que se impondrán los
usuarios de las cuencas y las formas de financiamiento que resulten más
viables.
Artículo
10º.-
Medidas para el inicio de las operaciones.
Artículo 11º.- Información a los usuarios
Semestralmente la Autoridad Autónoma informará a sus usuarios de la
ejecución presupuestal y del avance de su plan maestro. Los residentes a través de sus
organizaciones estarán facultados para obtener de ésta las informaciones de manejo
contable y financiero de la organización.
Mediante Decretos Supremos se crearán las
Autoridades Autónomas para ámbitos específicos
y su respectiva reglamentación.
A.
Al crearse una Autoridad Autónoma de Gestión de Aguas
dejarán de existir dentro de su ámbito los Distritos de Riego a los que se
refiere el Artículo 54 del Decreto Legislativo 653, y otras disposiciones
complementarias, cesando en sus funciones los respectivos Administradores
Técnicos de los Distritos de Riego. La Dirección General de Aguas y Suelos
nombrará un representante para realizar las funciones de su competencia.
B.
Los Directorios de las Autoridades Autónomas que se creen
reemplazarán a las Juntas de Usuarios en su ámbito respectivo asumiendo las
funciones establecidas en el Artículo 7 de esta Ley.
C.
Por Decreto Supremo se establecerá la naturaleza y
funciones de las organizaciones de usuarios que se creen dentro del ámbito de
la Autoridad Autónoma.
Deróganse
los artículos 55º, 56º, 57º y 58º del Decreto Legislativo Nº 653 y toda
disposición que se oponga a la presente.
Dado
en la casa de Gobierno, en Lima, a los
del mes de
del año dos mil uno.